No siempre hay que elegir entre trabajar y cuidarte. A veces basta con cambiar unas cuantas cosas del cómo: un turno, un horario, una tarea. La ley tiene nombre para eso —ajustes razonables— y, si tienes reconocida una discapacidad, la empresa está obligada a estudiarlos.
Qué dice la ley
El artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a adoptar las medidas necesarias para adaptar el puesto y permitir a las personas con discapacidad trabajar y progresar, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva. Es lo que se conoce como ajustes razonables.
Qué puedes pedir en concreto
No hay una lista cerrada; depende de tu caso. Ejemplos habituales que encajan bien con el trastorno bipolar:
- Horarios y turnos estables: evitar el turno de noche y los cambios de turno, que desestabilizan el sueño y con él el ánimo.
- Flexibilidad o teletrabajo en las temporadas delicadas.
- Ajuste de funciones: reducir tareas de alta presión o reasignar responsabilidades en una fase de recuperación.
- Permisos para acudir a tus citas médicas y de terapia.
Ojo: normalmente hace falta el certificado de discapacidad
La obligación legal de ajustes razonables se activa, sobre todo, cuando tienes reconocido un grado de discapacidad (habitualmente a partir del 33%). Si no lo tienes, quizá te interese solicitarlo: lo explicamos en el certificado de discapacidad.
La reforma de 2025 refuerza tu posición
Desde la Ley 2/2025, si te reconocen una incapacidad permanente la empresa ya no puede extinguir tu contrato de forma automática: primero debe estudiar la adaptación del puesto o una recolocación, con un plazo de hasta tres meses. Es el mismo principio, ahora blindado. Enlaza con lo que contamos en si pueden despedirte.
No tienes que contar tu diagnóstico a nadie
Un recordatorio importante: pedir un ajuste no te obliga a explicar a tus compañeros —ni siquiera a tu jefe— qué tienes. Tu diagnóstico es tuyo. Basta con la documentación médica y el trámite correspondiente. Tus derechos como paciente los repasamos en este artículo.
En resumen
Adaptar el puesto es un derecho, no un favor. El artículo 40.2 del Estatuto obliga a la empresa a estudiar ajustes razonables —horarios, turnos, funciones, teletrabajo— salvo carga excesiva, y normalmente se activa con el certificado de discapacidad. La reforma de 2025 lo refuerza. Y no tienes que airear tu diagnóstico para pedirlo.
Aviso. Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lo que es exigible depende de tu situación, tu grado de discapacidad reconocido y tu convenio; para tu caso consulta a un graduado social, a un abogado laboralista o a tu sindicato.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (art. 40.2); RDL 1/2013 (derechos de las personas con discapacidad); Ley 2/2025; Directiva 2000/78/CE.
