El autónomo no tiene red. Si un empleado se rompe, el sueldo sigue llegando; si te rompes tú, el negocio se para contigo. Y con el trastorno bipolar, que va por fases, esa cuenta da vértigo. La buena noticia: también tú tienes derecho a baja y a incapacidad. Vamos a verlo.
Sí, un autónomo puede coger la baja
Puedes solicitar la incapacidad temporal igual que un asalariado. La condición es estar cotizando por contingencias comunes, algo obligatorio para la mayoría de autónomos desde 2008. Si cotizas, tienes derecho.
Cuánto se cobra
En una baja por enfermedad común:
- Del día 4 al 20, el 60% de tu base reguladora.
- A partir del día 21, el 75%.
Tu base reguladora depende de la base por la que hayas elegido cotizar. Traducido: cotizar por el mínimo abarata la cuota hoy, pero encoge lo que cobrarás el día que te pongas malo.
La trampa de la cuota
Detalle que sorprende a muchos: durante los primeros 60 días de baja sigues teniendo que pagar tu cuota de autónomo. A partir del día 61, la mutua se hace cargo de ella. Tenlo previsto para no llevarte un susto los dos primeros meses.
Si la cosa va a más: cese e incapacidad
- Cese de actividad: es la "prestación por desempleo" del autónomo, si tienes que cerrar. Requiere haber cotizado por ella.
- Incapacidad permanente: si el trastorno te impide seguir con tu profesión —o con cualquiera—, puedes solicitarla. Los grados y requisitos son los mismos que para cualquiera; te los explicamos en incapacidad permanente por bipolar.
Nota de autor. Al autónomo se le llena la boca de "libertad", pero la libertad sin colchón es otra cosa. Cotiza por encima del mínimo si puedes y ten un fondo para los meses malos. No es pesimismo: es cuidarte para poder seguir.
En resumen
Como autónomo con bipolar tienes derecho a baja si cotizas por contingencias comunes: 60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21. Ojo con la cuota, que pagas los primeros 60 días. Y si el trastorno aprieta, existen el cese de actividad y la incapacidad permanente. Infórmate antes de necesitarlo; en recursos tienes por dónde tirar.
Aviso. Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las cuantías, bases y requisitos cambian con la normativa; para tu caso consulta a tu gestoría, a un graduado social o a la Seguridad Social.
Fuentes: Seguridad Social — Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); prestación por cese de actividad; normativa de cotización 2026.
